
Koldo
Segurtasuna
Superadas las guerras de bandos no parece probable que la villa se vea asaltada por fuerzas extranjeras, pero de todos modos siempre había un riesgo de asalto por mar y se tomaban precauciones contra flotas como la del gascón Colom que asoló nuestras costas.
Bista orokorra
El 18 de junio de 1528 se contrata, por acuerdo del concejo, a un tal Pascual de Deba, lombardero de oficio,
"tomó el cargo de regir e governar la artillería de la talaya mientras la voluntad del regimiento con que se le pague de cada mes diez reales de Castilla a más que de aquí adelante no pague pedido ninguno de su persona e sea escusado de echar en fueras ni a ninguna guerra, e estos seys reales por mes ge los libren en el bolsero e al respeto por los días que siruiere, e no falte a lo asy seruir so pena de dos reales por cada vez que faltare, e sea syenpre en la talaya en las guardias que se hazen, e con tanto le recibieron por tal lonbardero".
En marzo de 1586 había librado el corregidor Duarte de Acuña un mandamiento para que los vecinos de Bermeo, Lekeitio y Ondarroa se mantuvieran armados y vigilantes, por cuanto recorrían estas costas navíos corsarios causando grandes daños por mar y por tierra.
Pero lo que preocupaba en el municipio era la justicia y seguridad dentro de la villa.
El alcalde era el juez y para el mantenimiento del orden contaba con los jurados. Había una cárcel municipal pero no para detener a las personas hasta que fueran trasladadas al juzgado comarcal, sino que era una prisión donde los condenados "a la cadena" cumplían su pena. También se sacaba a los delincuentes a la vergüenza pública y se ejecutaban las penas públicamente por el verdugo.
Si juzgamos por las ordenanzas, da la impresión de que Lekeitio estaba lleno de malhechores de los que había que proteger a los vecinos. También si juzgamos a la población actual por el Código Penal sacaríamos la misma impresión.
En realidad no parece que la vida fuera violenta. La mayor parte de los presos parece que se encuentran en la cárcel por deudas.
Las cuentas concejiles incluyen noticias sobre delincuentes que en años sucesivos padecieron castigos corporales a manos de García de Posadillo y de otros verdugos. En las de 1530 se incluye la partida :
"Yten pagué al verdugo García de Posadillo a quatro de mayo por la justicia que executó en Teresa de Cegama y en Estévana de Bergara por ladrones, a la vna de açotes y a la otra a la verguenza, según está contratado quinientos e sesenta e dos mrs.".
En las de 1531:
"Yten pagué al berdugo por que açotase a vna moça ladrona en la cárcel, UC".
Y las dos que siguen en las de 1559 :
"Yten más pagaron en XIII de abril a Miguel de Anciela, verdugo que truxieron por mandado de los señores del reximiento para executar a dos mugeres que estavan presos por vrto que hizieron a capitán Arteyta, que estaban condenadas en açotes y a una cortar las orejas, que era de la provincia de Guipúscoa, por la venida e buelta a quarenta e cinco reales e veinte e seis mrs..."
"Yten más pagaron en el dicho día a los dueños de los asnos que a las mugeres trayan cabaldagas medio real".
La corporación solía contratar un verdugo para ocuparse de los presos y ejecutar las sentencias del alcalde, pudiendo servirnos de muestra el siguiente nombramiento acordado por la constituida el 2 de febrero de l528.
Seis días después de haber sido elegidos alcaldes el bachiller Licona y Pedro de Ibarra, regidores Pedro Ochoa de Cearreta y García de Ibaseta y fieles Santiago de Rentería y Miguel de Curruchiaga,
"dieron la cárcel de la dicha villa e los presiones e presioneros que al presente estaban en ella e pusyeron por carcelero e oficial a Pedro de Çarra, que presente estaba, por espacio e tienpo de vn año conplido que sea desde Santa María Candelaria que pasó fasta dicho día que verná en el año de IUDXXIX, e dende en diez días que pasen sea obligado de tener e de guardar e dar buena cuenta de la dicha cárcel e su casa que al presente tiene e de las presiones e presioneros que el preboste de la dicha villa le llevare e de todos otros que qualquier juez de su magestad le diere, e sean a su cargo de los guardar segund e como los carceleros son obligados, teniéndolos guardando los mandamientos de sus magestades e de sus juezes e de los dichos alcaldes, asy cibiles como criminales, so pena que lo contrario haziendo pagará con su persona e vienes todo lo que contra los tales presos fuere juzgado e sentenciado sin alçada alguna, e para su salario e pago le sean librados diez ducados de oro por el dicho año en sus tres tercios, e más le paguen los que asy fueren presos sus salarios acostunbrados fasta oy día, e les sean otorgados e dados todas las livertades e preheminencias que a los carceleros son dados en la dicha villa, e con tanto le entregaban e av1an por entregados los dichos presiones e presioneros".
Una vez finalizado su mandato los alcaldes salientes hacían entrega de las "presiones e presioneros" a los entrantes mediante inventarios como éste del 3 de febrero de 1561 :
"Primeramente vn cepo de madera con su cabilla e candado de fierro."
"Yten vna barra grande e larga de fierro llamada la delgada."
"Yten dos cadenas de fierro de cada treze argollas o sortijas de fierro."
"Yten otra cadena de fierro más larga que tiene vemte e una mallas de fierro algo largas e dos sortijas de fierro redondas e vna cabilla de fierro con dos sortijas de fierro para mochachos."
"Yten siete pares de grillos de fierro con sus candados e argollas e llabes de fierro".
"Yten una cabilla de fierro con su candado e llabe que solía tener Ochoa de Licona".
"Yten vn martillo de fierro pequeño para dar e quitar las chapetas de fierro a los grillos".
"Yten vn junque de fierro pequeño para dar e quitar sobre él las chapetas de fierro a los grillos con su argolla pequeña de fierro".
"Yten seis chapetas de fierro para los grillos".
"Yten dos libros de bisitas de la dicha cárcel, el vno viejo ynchido y el otro nuebo començado a escrebir e ynchir".
Prisioneros:
"Yten a Marina Ochoa de Munitis que estaba presa por lo que debía a María Ybañez del Puerto".
"Yten a María de Baliarrayn por nuebe ducados e dos reales que debía a Martín de Çaldibia, que por ellos estaba presencia en presencia (sic) de Antón Martinez de Trayña".
A veces la corporación contrataba al verdugo en condiciones de pluriempleo. Esta forma de contrato podía plantear problemas cuando éste, que podía no ser profesional, se negaba a ejecutar penas de muerte o que supusieran derramamiento de sangre, con lo que en una ocasión hubo que llamar a un verdugo de fuera. Por eso en el contrato se especifica que, de no cumplir una sentencia sobre el condenado, la misma sentencia recaiga sobre el verdugo.
El 20 de abril de 1528 -el diez de marzo habían pedido los alcaldes que "les diesen berdugo para executar la justicia, e asy mismo orca e rollo"- se le confiaron a Juan de Mendaro las siguientes misiones :
"Lo primero que el dicho Juan de Mendaro sea pregonero público de la dicha villa, e dello vse desde oy día que este concierto se pone en toda su vida, e le paguen por ello mill mrs. e más aya los quartillos de bino que (de) los binos que se venden en ella suele aver el pregonero, e sus franquezas e livertades e derechos que ha vsado llevar e gozar el pregonero".
"Yten que allende dello sea belador como lo es, e le pague lo acostunbrado el concejo".
"Yten que sea guarda e jurado en la dicha villa asy para el seruicio de la justicia como para guarda de las heredades e lleve sus salarios acostunbrados".
"Yten que sea verdugo e sayón para executar las sentencias que la justicia diere cibiles e criminales e para ello llebe de salario vn ducado por año, y ésto pague el concejo avnque aya o no aya de hazer justicia, ésto de hordinario, e más de todas las personas que oviere de executar pena corporal por la justicia de muerte que le den de los vienes del condenado quatro ducados, e sy no oviere tantos vienes aya por fator en los vestidos, e si oviere justicia de orejas o enclabamiento o efusión de sangre o açotes por cada vno un ducado e por el que salliere a la verguença'6medio ducado, e todo esto lleve de los justiciados, e para ello se obligó con su persona e vienes de padescer él mismo las mismas penas, con que sea libre e no sea obligado de sallir fuera de la villa si no quisiere, e que en todas las obras del concejo queriendo él seuir en su alquill no aya otro".
El 14 de julio, cuando todavía no había transcurrido un mes desde el nombramiento de Mendaro, fue sustituido en aquellos cargos por el pregonero García de Posadillo :
"Lo primero que el dicho García sea pregonero público en la dicha villa, e lleve por ello los mill mrs. acostunbrados e más sea jurado de la justicia e en tienpo de agosto sea guarda de las heredades e lleve un florín e más lleve los derechos de los binos que suelen dar quando se ponen a vender en la villa por taberna, e más le ayan de dar vna casa pagando el alquill, e más aya e coja para sy los tarjes del mollaje que suelen pagar los barcos, e syrba los dichos oficios vien e conplidamente en toda su vyda".
"Yten en los tienpos que se ouiere de hazer e executar en la dicha villa en los que se condenare a pena corporal por sus magestades o por otro juez e justicias que tenga cargo el dicho García de (traer) al berdugo e ynstrumento para ello, e por ello lleve el dicho García e le pague el concejo de cada año que sea necesidad o no, e aya de hordinario dos ducados pagados por tercios, e quando se oviere de traer al dicho berdugo que le pague el concejo al tal berdugo por la persona que se oviere de aorcar dos ducados e no más, e lo mismo por otra qualquier pena que sea de muerte, e por el que se ha de açotar e cortar las orejas e enclavado vn ducado e por el que ha de yr a la verguença medio ducado, e todo esto pague el concejo al dicho berdugo, e a todo lo demás se pare el dicho García. Esto sea obligado a lo traer dentro de tres días por la justicia le fuere mandado".
"E sy por caso de ventura no traxiere dentro destos tres días al dicho berdugo el dicho García, que el mismo García luego en la misma ora syn otra escusa ni dilación alguna cunpla e haga todo el oficio que el berdugo avía de hazer, e la justicia se execute en la tal persona conplidamente so pena de sy no lo quisiere hazer el mismo García padesca la misma pena que el condenado avía de padescer e todas las otras penas que por albedrío de la justicia se condenare, e con esta condición de traer el dicho berdugo o de lo conplir él mismo le davan los dichos cargos e oficios susodichos, e non de otra manera".
"Otrosí dixieron que en quanto a los derechos que le han de dar al berdugo por el concejo se ayan de cobrar de los vienes de los condenados que se executaren, e quando no tuviere de que pagar sea a cargo del concejo, pero sin embargo que aya vienes o no el concejo sea obligado a pagar al berdugo. El dicho García acetó lo susodicho e conplió por berdugo en la persona de Sancha Longa que le dió de açotes este mismo año por el mes de agosto de MDXXVIII años".
Además de los jurados, que hacían el papel semejante al de los alguaciles, contaba el alcalde con los veladores, que ejercían como serenos.
García de Posadillo, Juan de Láriz, Juan de Lezama y Hernando de Arce juraron el 17 de febrero de 1528 ante las autoridades de la villa :
"serbir en la vela vien e ser guardas e jurados de las heredades e de todo aquéllo que sea en probecho de la república e con todas las otras circunstancias que suelen jurar".
Reunido el concejo el 11 de abril, se trató de la necesidad de nombrar nuevos veladores ya que :
"los beladores que en la villa avía heran viejos, especial Juan el cordelero el cual no podía seruir mas de andar en la enla villa syendo obligado a lo que los otros veladores tenían costunbre".
detallándose tales obligaciones en una escritura del 14 de marzo de 1548 :
"servir a la dicha villa e concejo e justicia e regimiento, escuderos e omes fijosdalgo vecinos e moradores della vien e leal e diligente e suficientemente en toda su vida, dándoles Dios salud e dispusición en sus cargos...faziendo vela e ronda con sus propias personas en todas las noches deste mundo a no faltar por toda la dicha villa e sus arrabales deziendo'vela, vela e las oras que ha dado a altas vozes e mirando a todas las casas sy ay algund fuego encendido en las paredes dellas e sy ay por las calles o por las casas e tiendas algunos ladrones o malechores o personas sospechosas e descubriendo los tales a la justicia e regimiento desta villa para que a los tales castiguen e pongan remedio sobre ello...".
Las huertas no debían estar rodeadas de tapias, como es frecuente hoy en día, y el ganado o las personas podían entrar en ellas y causar danos. Los jurados y veladores las vigilaban y las penas por entrar en propiedad ajena se pueden observar en las ordenanzas.
"121. Título que ninguno non entre en la feredad ajena".
"Iten fordenamos que ninguno nin algunos non entren en viña ajena nin en fuerta nin en mançanal nin en minbral ajena por fazer yerba nin por furtar latones nin parras nin ortalesa nin por tomar otra cosa qualquier, so pena de jazer en la cadena seys días e de pagar cinquenta mrs., los medios al dueño de la feredad e los otros medios a los jurados, e en esto que sea creydo el dueño de la heredad o el acusador sobre juramento que faga ante el alcalde".
"155. Título de la pena de los ganados".
"Fordenamos que por el ganado vacuno que fuere fallado en feredad ajena sy fuere fallado de día que peche cinco mrs. por cada cabeça e diez mrs. por lo de la noche, e sy más quisiere el dueño de la feredad que lo maten e aya la meytad e la otra meytad los jurados".
"156. Título de las vestias, mulas e rocmes e asnos".
"Fordenamos que por cada mula o rocín o asno que andudiere en feredad ajena de noche o de día peche la calunia sobredicha".
"157. Título del ganado obejuno o cabruno".
"Fordenamos que por cada cabeça de obeja o de cabra peche por lo de día dos mrs. e por lo de la noche cinco mrs., e sy más quisiere el dueño de la feredad que lo mate fallándole en su daño e dende en fuera yendo en pos ellos e aya la meytad de la carne e la otra meytad los jurados, e en ésto sea creydo el dueño de la feredad en su palabra llana".
Para mantenimiento de los accesos a las huertas los vecinos debían limpiarlos :
"176. Título de los caminos de las feredades".
"Fordenamos que los caminos de las feredades que los linpien fasta Santa María de agosto cada año segund es acostunbrado, so pena de veynte mrs. para los jurados".
Parece que con cierta frecuencia se originaban discusiones (barajas) y peleas por diferentes causas. Una de ellas era pronunciar palabras gruesas e insultos. Las ordenanzas se ocupan de ello.
"2. Título de las palabras malas e desonestas que se dize vnos a otros qué pena deue aver".
"Por quanto las palabras malas e desonestas que los omes e las mugeres dizen los vnos a los otros son comienço e ocasyón e rays de todo mal e corronpen los coraçones de los omes, sobre que acaece que vienen a pelear, por ende ordenamos que ningund nuestro vesyno nin estraño, varon nin muger, non sea osado de dezir a otro palabra desonesta asy comon sy dixiese traydor o fijo de traydor o aleboso o fijo de aleboso o gafo o fijo de gafo o ladrón o fijo de ladrón o fi de deual o fijo de fodido en cal o perro o fijo de perro o comudo o fijo de cornudo o falso o fijo de falso o canpix o fijo de canpix o puta o rechatera o fijo de puta o ribaot o otras palabras malas semejantes a éstas, que qualquier o qualesquier que en ésto pasaren que pague cada vno por cada vegada cient mrs., los medios para los jurados e los otros medios para o aquellos o aquella o aquellas contra quien fuere dicha la tal palabra, e jaga seys días en la cadena".
"3. Título de comon aquel contra quien fueren dichas las tales palabras sobredichas en respondiendo a ellas dixiere otras semejantes qué pena deue aver".
"Aquel contra quien fueren dichas las tales palabras o palabra respondiendo a ella dixiese comon el desydor alguna palabra mala de las susodichas o semejantes a ellas, porque non tenemos que por vn ygoal deue aver pena comon del otro que dixiere primero, mandamos que peche cinquenta mrs. para los jurados e que jaga tres días en la cadena".
"45. Título que ninguno non llame palabra desonesta a ningund oficial del concejo".
"Iten fordenamos que ninguno nin algunos nuestros vesynos nin estraños non sean osados de llamar a ningund oficial del concejo palabra defendida nin desonrada nin denuesto en razón de su oficio, e qualquier que llamare e los alcaldes fallaren que es denuesto que jaga nueve días en la cadena e que pague cient mrs. para los jurados, e en esto sean testigos asy varones comon mugeres".
"140. Título del que llamare a la muger ajena puta cómon se a de desdecir."
"Fodenamos que por razón que algunas personas non catando a Dios dizen muchas palabras desonestas e grabes, e porque todos los denuestos non meresce egual pena, mandamos que qualquier o qualesquier asy varones comon mugeres vezinos e estraños dixiere e llamaren a alguna muger casada fija de puta parida o preñada de otro ome qualquier que non sea su marido que jaga tres semanas en la cadena e dende en fuera que pague cient e veynte mrs. para los jurados e que en la primera fiesta que ouiere procesyón que suba en el púlpito a la misa maior aquel o aquella que tal palabra dixiere e que se desdiga e se desmienta que el diablo se lo fiso desir la cosa, que non era por su saña que avía e sy asy non se quisiere desdesyr e desmentir que faga en la cadena fasta que se desdiga e se desmienta comon dicho es".
"38. Título de las varajas de los ríos e de los pesos e fornos".
"Fordenamos en rasón de las contiendas e barajas que acaescieren en los ríos e en los pesos e en los fornos por n quanto non suelen acaescer allí varones para testigos que ,a en estos logares e en cada vno dellos sean testigos a lo e menos dos mugeres e que valga su testiguaje saluo en cosa n de crimen, pero en qualquier de los dichos logares ouiere s. contienda varón con muger e non acaesciere algunos re varones por testigos que las mugeres de buena fama o puedan atestuguar saluo en cosa de crimen".
"39. Título de la baraja de entre mugeres".
"Iten en toda otra baraja o ferida o contyenda que mugeres ouieren entre sy que non sea de crimen que las mugeres vesynas de la villa puedan atestiguar".
"183. Título de las contiendas e barajas que acaecen".
"Fordenamos porque acaecen algunas contiendas e varajas entre los omes e mugeres yendo algunos omes o mugeres a la casa o a la puerta de algund vezino e cometiere palabras de contienda o acaeciere ende baraja o contienda por el cometimiento del tal o los tales que estudieren en la casa o en las puertas de sus casas en paz e por cabsa dél se cometiere la baraja, quel tal o los tales omes o mugeres que fueren en cometer cunplan lo que se contiene en el artículo de las barajas o los otros que estudieren en la casa o en las puertas de la casa que non sean en cargo de yr a la cadena pero que se avengan en rasón de las calunias con los oficiales".
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